C-119/24: implicaciones del IRNR y medidas urgentes para la Agencia Tributaria

¿Cuánto tardará la Comisión en llamar a la puerta de la AEAT?

La Sexta Sala del TJUE acaba de resolver el asunto C-119/24 (DK y JO c. État belge, sentencia de 12 de marzo de 2026) y el fallo apunta más allá de Bruselas. Bélgica gravaba a los no residentes fiscales con un suplemento estatal que sustituía la tasa municipal adicional aplicable a los residentes. El resultado —y aquí no hay matiz que valga— era una carga fiscal superior para el trabajador comunitario. El Tribunal lo fulmina por incompatible con el artículo 45 TFUE. Sin justificación admisible.

El test de comparabilidad que emplea la Sala viene de Schumacker (C-279/93, 1995), pero la sentencia lo endurece en un punto concreto: ya no basta con ofrecer al no residente una opción de tributar como residente si esa opción llega con condiciones que la dejan en nada. Que es, dicho sea de paso, exactamente lo que llevan años denunciando los asesores fiscales de trabajadores transfronterizos en Luxemburgo y Ginebra, sin que nadie les hiciera demasiado caso hasta que un tribunal les da la razón con número de asunto y todo.

El artículo 46 del TRLIRNR (RDLeg. 5/2004) permite a los contribuyentes UE que obtengan al menos el 75 % de su renta en territorio español optar por tributar conforme al IRPF. Sobre el papel, cumple.

En la práctica, el tipo fijo del 24 % (art. 25.1.a TRLIRNR) se aplica por defecto, sin deducciones personales ni progresividad, a quien no ejercita la opción o no alcanza ese umbral. Un umbral, por cierto, que deja fuera a buena parte de los trabajadores con rentas repartidas entre dos Estados miembros —que son precisamente los que el Derecho de la Unión pretende proteger—.

Ese esquema chirría con el criterio que fija C-119/24, aunque la Abogacía del Estado seguramente argumentará que la opción del artículo 46 salva el modelo. Habrá que ver si la Comisión compra ese argumento.

Si Bruselas abre expedientes piloto —y la sentencia le da munición de sobra—, España figura entre los señalados probables junto a Alemania y Portugal. La AEAT haría bien en adelantarse al problema antes de que llegue la carta de emplazamiento. Porque cuando llega, el margen de maniobra se reduce a negociar plazos, no soluciones.

[!important] La AEAT haría bien en adelantarse al problema antes de que llegue la carta de emplazamiento.

Isabel Quesada