Gestión adaptativa de cuotas pesqueras: el nuevo marco regulatorio español

Dos resoluciones en seis semanas para el mismo stock. La Secretaría General de Pesca publica hoy (BOE-A-2026-5853) una modificación de su propia resolución de 27 de enero de 2026, que fijaba las posibilidades de pesca individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques de palangre de fondo en el caladero Cantábrico-Noroeste. El motivo oficial: un error material en la distribución de cuotas del buque Ana Jesús (código 7966), cuya asignación se había repartido incorrectamente entre el resto del censo.

Dos resoluciones en seis semanas para el mismo stock.

Error material. La explicación más casera posible. Aunque conviene recordar que los errores materiales, en Derecho administrativo, tienen la virtud de no prescribir y de esquivar el procedimiento de revisión de oficio del artículo 109 de la Ley 39/2015 —un atajo que la Administración pesquera conoce bien y al que recurre con una frecuencia que empieza a llamar la atención—.

El problema es que la tarta se trocea cada vez más a menudo. Sobre una cuota total de aproximadamente 336.040 kg y asignaciones individuales de 16.802 kg por buque, cada retoque obliga a una nueva resolución con aparición en BOE y trámite de recurso de alzada (un mes, ante el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015).

También exige actualizar la Orden 315/2020 de criterios de permanencia, que a estas alturas acumula tantas capas de modificaciones que leerla de corrido se ha convertido en un ejercicio de arqueología normativa.

Y aquí hay algo que rara vez se menciona en las notas oficiales: el sector lleva años pidiendo un registro electrónico de cuotas individuales con trazabilidad en tiempo real, algo parecido a lo que Noruega opera desde 2017 con su sistema de cuotas estructurales. El Ministerio lo tiene en algún cajón de algún plan de digitalización. Sigue en el cajón.

Si la gestión pesquera europea avanza hacia ajustes intra-anuales frecuentes —y la tendencia regulatoria comunitaria empuja en esa dirección, aunque con la lentitud habitual de Bruselas—, el marco español va a necesitar algo más ágil que una resolución formal por cada corrección. Para los armadores y las cofradías, cada vez que el BOE publica un retoque se reinician plazos de impugnación, lo que genera una inseguridad jurídica latente que nadie parece tener prisa por resolver. La Administración, por su parte, acumula papeleo que no aporta garantía real —solo trámite—.

Lo que falta no es voluntad de flexibilidad. Es el cauce.

[!important] Lo que falta no es voluntad de flexibilidad. Es el cauce.

Marta Solís