Después de BX c. Bélgica: los convenios de doble imposición con reserva de progresividad tienen los días contados

Bélgica lleva décadas agarrada a la exención con progresividad para rentas obtenidas en otro Estado miembro. Hoy, la Quinta Sala del TJUE le ha dicho que así no.

El asunto C-150/25 (BX c. État belge, sentencia de 12 de marzo de 2026) resuelve una cuestión prejudicial sobre el artículo 45 TFUE. El fallo: un Estado de residencia no puede aplicar la reserva de progresividad de un convenio bilateral cuando eso provoca que el contribuyente pierda ventajas fiscales vinculadas a su situación personal y familiar. La formulación es amplia —deliberadamente amplia, diría yo— y deja poco margen para lecturas restrictivas.

[!important] un Estado de residencia no puede aplicar la reserva de progresividad de un convenio bilateral cuando eso provoca que el contribuyente pierda ventajas fiscales vinculadas a su situación personal y familiar

Alguien que sigue de cerca la fiscalidad internacional en Luxemburgo me comentó la semana pasada que “esto iba a caer, la cuestión era cuándo”. Acertó de pleno, aunque también es verdad que llevaba diciéndolo desde 2019, así que tarde o temprano tenía que pillarla.

El problema ahora es de escala. Decenas de convenios bilaterales vigentes en la UE incorporan cláusulas de exención con progresividad calcadas del modelo OCDE. Si la doctrina BX se consolida —y todo apunta a que lo hará—, la renegociación será inevitable.

Hay algo que me llama la atención y que no he visto comentado en ningún sitio: el TJUE no entra a valorar si la reserva de progresividad tiene justificación económica legítima, simplemente la tumba por sus efectos. Es una forma de razonar que recuerda más a la jurisprudencia sobre libre circulación de trabajadores de los años noventa que a la línea más deferente con los Estados que la Sala venía manteniendo últimamente.

No hablamos de un retoque menor.

Cualquier contribuyente transfronterizo con deducciones personales o familiares tiene un argumento armado para litigar. Y los tribunales nacionales van a tener que aplicar esta sentencia directamente, sin esperar a que sus gobiernos reaccionen.

Cualquier contribuyente transfronterizo con deducciones personales o familiares tiene un argumento armado para litigar

La pregunta para quienes redactan cláusulas fiscales o asesoran a expatriados: ¿cuántos de sus convenios aguantan este test? Porque el TJUE no ha dejado válvulas de escape, y cuando eso ocurre, la litigación no tarda.

Tomás Ruano