Tras EM System: la diligencia debida exige identificar el control efectivo del cliente
Muchas entidades europeas operan hoy con normalidad porque su denominación no figura en ningún anexo sancionador. El Tribunal de Justicia de la UE acaba de dejar claro, en el asunto C-84/24 (UAB EM System c. AB SEB bankas y AS Citadele banka Lietuvos filialas), que eso ya no alcanza. Y la cosa enreda la vida operativa de toda entidad financiera que filtre sanciones contra Bielorrusia.
La Sala Primera interpreta el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) 765/2006 y concluye —aunque con una formulación que deja margen interpretativo nada despreciable— que una sociedad no inscrita en el Anexo I queda sujeta a congelación de fondos si una persona o entidad listada la controla. La tenencia del 50 % del capital constituye indicio suficiente de ese control.
[!important] una sociedad no inscrita en el Anexo I queda sujeta a congelación de fondos si una persona o entidad listada la controla
No se exige que el control sea formal ni exclusivo. El TJUE establece un análisis multicriterio: participación accionarial, derechos de voto, capacidad de nombramiento de administradores, influencia sobre decisiones estratégicas. Basta con que el conjunto de indicios apunte a una subordinación efectiva.
Los bancos lituanos —SEB y Citadele— bloquearon los fondos de EM System aplicando esa lógica, y el Tribunal les da la razón. Que dos entidades bálticas relativamente modestas hayan acertado donde otros ni siquiera miran dice bastante sobre el estado del filtrado en la banca continental.
Lo que viene ahora está cantado. Las entidades obligadas tendrán que ampliar el radio de sus sistemas de screening más allá del Anexo I. Ya no basta con cruzar denominaciones sociales contra la lista consolidada; hay que reconstruir cadenas de titularidad y evaluar control efectivo. Los departamentos de compliance que sigan con filtrado puramente nominal van tarde. Dicho sea de paso: sorprende que en 2026 sigamos discutiendo esto, cuando la tecnología para mapear estructuras societarias complejas existe desde hace años y los proveedores de datos la venden a precio razonable. El problema nunca fue técnico.
Ya no basta con cruzar denominaciones sociales contra la lista consolidada; hay que reconstruir cadenas de titularidad y evaluar control efectivo.
El TJUE además protege al sujeto pasivo: reconoce el derecho a tutela judicial efectiva y a los derechos de defensa de la entidad no listada cuyos fondos se congelen. Pero esa garantía procesal no frena la congelación cautelar. Un alivio relativo, si se piensa en lo que supone para una empresa operativa quedarse sin acceso a sus cuentas mientras litiga.
Javier Mena