K.M.H.: cuando el TJUE obliga a reconocer el género frente al registro nacional

La Sala Segunda del TJUE ha puesto en un aprieto serio —aunque todavía manejable, si alguien se da prisa— a media docena de registros civiles del Este europeo. La sentencia en el asunto C-43/24 (K.M.H. c. Obshtina Stara Zagora), dictada hoy, establece que denegar la inscripción de un cambio de género reconocido en otro Estado miembro constituye un obstáculo a la libre circulación del artículo 21.1 TFUE, leído junto al artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales.

Bulgaria no regula el reconocimiento de identidad de género. Rumanía lo restringe con dureza. Polonia lleva años en colisión abierta con Luxemburgo por la primacía del derecho de la Unión. El TJUE les dice ahora que sus tribunales deben realizar una interpretación conforme de la legislación nacional, incluso cuando su propio tribunal constitucional sostenga lo contrario. Que el Tribunal de Luxemburgo emita esa instrucción sabiendo perfectamente que varios de esos tribunales constitucionales no van a obedecerla dice bastante sobre el momento político de la relación entre órdenes jurisdiccionales en la Unión.

El TJUE les dice ahora que sus tribunales deben realizar una interpretación conforme de la legislación nacional, incluso cuando su propio tribunal constitucional sostenga lo contrario.

El TJUE les dice ahora que sus tribunales deben realizar una interpretación conforme de la legislación nacional, incluso cuando su propio tribunal constitucional sostenga lo contrario.

El fallo invoca la Directiva 2004/38/CE (artículo 4.3) y exige que la documentación personal refleje la identidad reconocida para no vaciar de contenido el derecho de residencia.

Pero no ofrece un mecanismo de armonización. Cada Estado tendrá que resolver el encaje por su cuenta, con sus propias costuras constitucionales. Es un patrón que el TJUE repite cada vez más: fijar el principio, externalizar el coste político del cumplimiento.

[!important] Es un patrón que el TJUE repite cada vez más: fijar el principio, externalizar el coste político del cumplimiento.

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Hay un detalle que pasa desapercibido en la cobertura de esta sentencia y que merece atención: la Sala Segunda evita deliberadamente pronunciarse sobre si el reconocimiento de género constituye un acto de estado civil stricto sensu o un derecho subjetivo autónomo derivado de la Carta. Esa ambigüedad no es descuido; es espacio de maniobra para futuras sentencias. Quien haya seguido la saga Coman (C-673/16) reconocerá la técnica.

La pregunta operativa para los próximos meses —y nadie parece tener una respuesta firme—: cuántos tribunales constitucionales nacionales aceptarán subordinar sus reservas de orden público a la doctrina de Luxemburgo. Si la experiencia polaca con el Estado de Derecho sirve de referencia, pocos.

Marta Solís