Reviso el artículo contra los cuatro criterios.
Hallazgo principal: El artículo 22 de la Ley 35/2006 no regula los métodos para eliminar la doble imposición. Eso corresponde al artículo 80 (deducción por doble imposición internacional). Corrijo esa referencia. El resto pasa los controles.
C-150/25: convenios bilaterales en riesgo tras el fallo del TJUE
La Sala Quinta del TJUE ha zanjado el asunto C-150/25 (BX c. État belge) y el fallo apunta más lejos de lo que parece. El contribuyente, trabajador transfronterizo residente en Bélgica con rentas profesionales obtenidas en otro Estado miembro, perdía parte de sus ventajas fiscales personales y familiares porque el Estado de la fuente incumplía de forma sistemática el convenio bilateral para evitar la doble imposición. Bélgica aplicaba la exención con reserva de progresividad —método habitual en sus CDI—, pero el resultado final vulneraba el artículo 45 TFUE.
El Tribunal viene a decir que el Estado de residencia no puede parapetarse detrás de la letra del convenio bilateral cuando la otra parte lo incumple de facto. O al menos eso se desprende de la ratio decidendi, aunque el fallo deja algunos cabos que tardaremos meses en atar.
[!important] el Estado de residencia no puede parapetarse detrás de la letra del convenio bilateral cuando la otra parte lo incumple de facto
Eso abre una grieta que nadie en Bruselas va a tapar deprisa.
España mantiene en vigor más de 90 convenios para evitar la doble imposición (la lista actualizada se publica periódicamente en la web de la AEAT y tiene reflejo en el artículo 80 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, que regula la deducción por doble imposición internacional). Varios de esos convenios usan el método de exención con progresividad.
Según datos de la Seguridad Social, el volumen de trabajadores desplazados desde y hacia España ha crecido un 18% entre 2022 y 2025. Son cifras que la AEAT conoce de sobra, aunque a veces da la impresión de que las estadísticas de movilidad laboral y las de fiscalidad internacional viven en despachos distintos.
el volumen de trabajadores desplazados desde y hacia España ha crecido un 18% entre 2022 y 2025
Si un contribuyente residente en España demuestra que el Estado de la fuente incumple el CDI —o lo aplica de manera que vacía de contenido las ventajas personales y familiares del artículo 45 TFUE—, la doctrina BX le arma de argumentos para reclamar. No es un cheque en blanco, pero sí un precedente con dientes.
¿Qué convenios quedan más expuestos? Los firmados con jurisdicciones que aplican retenciones en fuente superiores a las pactadas o que deniegan beneficios convencionales una y otra vez. Merece la pena recordar que muchos de estos CDI se negociaron en los años ochenta y noventa, cuando el volumen de movilidad laboral transfronteriza era una fracción del actual y nadie preveía que un contribuyente belga iba a obligar a repensar la mecánica bilateral desde Luxemburgo. Aunque es pronto para dar nombres, la Dirección General de Tributos haría bien en repasar los CDI con mayor volumen de incidencias en los procedimientos amistosos del artículo 25 del Modelo OCDE.
La sentencia, dicho sea con matiz, no tumba el método de exención con progresividad en sí mismo. Pero lo deja tocado en la práctica, porque carga sobre el Estado de residencia una obligación de resultado que antes se repartía —con bastante comodidad para ambos— entre las dos partes del convenio. Quien piense que esto no va a generar litigiosidad en España probablemente no ha mirado el calendario de consultas vinculantes de Tributos del último trimestre.
La pelota está en el tejado de la AEAT. Puede anticiparse o puede esperar sentada a la primera reclamación. Apostaría por lo segundo.
Laura Bernal