El TJUE pone fecha de caducidad a la exclusión española del IVA en gastos recreativos: qué empresas pueden reclamar ya
España ha mantenido durante cuarenta años una exclusión del derecho a deducir el IVA soportado en entradas a espectáculos y servicios recreativos sin respaldo comunitario suficiente. Cuarenta. Y nadie la había tumbado hasta ahora.
La Sala Séptima del Tribunal de Justicia, en el asunto C-515/24 (Randstad España SLU c. Administración General del Estado), examina la cláusula de standstill del artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE y concluye que España solo podía conservar exclusiones al derecho de deducción que estuvieran efectivamente vigentes en la fecha de su adhesión a la CEE —1 de enero de 1986—. Si la prohibición no existía entonces, no tiene amparo. Así de sencillo, aunque la Abogacía del Estado seguramente discrepe de que sea tan sencillo.
España solo podía conservar exclusiones al derecho de deducción que estuvieran efectivamente vigentes en la fecha de su adhesión a la CEE —1 de enero de 1986—.
España solo podía conservar exclusiones al derecho de deducción que estuvieran efectivamente vigentes en la fecha de su adhesión a la CEE —1 de enero de 1986—.
El problema: la exclusión que venía aplicando la Agencia Tributaria no figuraba con ese alcance en la normativa preadhesión. Algo que, por cierto, recuerda al desajuste que arrastramos con las exenciones en operaciones financieras, donde la transposición española también ha ido por libre durante años sin que nadie en Bruselas levantara la voz hasta que un contribuyente con recursos suficientes decidió litigar.
Cualquier empresa que haya soportado IVA por servicios recreativos ligados a su actividad económica —desde ETT hasta consultoras, tecnológicas con programas de team building o firmas con hospitality corporativo— tiene ahora base para instar rectificaciones de autoliquidaciones e ingresos indebidos conforme al artículo 221 de la LGT, con el límite de prescripción de cuatro años del artículo 66.
El fallo va bastante más allá de Randstad. Toca de lleno todo el gasto recreativo empresarial que hasta hoy se daba por no deducible sin mayor discusión.
[!important] El fallo va bastante más allá de Randstad. Toca de lleno todo el gasto recreativo empresarial que hasta hoy se daba por no deducible sin mayor discusión.
[!important] El fallo va bastante más allá de Randstad. Toca de lleno todo el gasto recreativo empresarial que hasta hoy se daba por no deducible sin mayor discusión.
La Administración deberá decidir si adapta el reglamento del IVA o espera a que la avalancha de reclamaciones le fuerce la mano. El precedente del TJUE —y la doctrina que viene consolidándose desde Metropol y Stadler sobre el alcance restrictivo del standstill— deja escaso margen para la segunda opción, aunque conociendo los tiempos de la Dirección General de Tributos, tampoco sorprendería que la adaptación reglamentaria se demorara lo justo para que sean los tribunales económico-administrativos quienes absorban el grueso del trabajo.
Rosa Gimeno