Recursos contra calificaciones registrales: quién paga el precio real

Nueve meses largos. Quizá algún día menos, quizá alguno más si contamos desde que las prestatarias empezaron a reunir papeles. El caso es que eso separa la escritura de préstamo hipotecario autorizada el 2 de junio de 2025 de la publicación en el BOE de la resolución que ordena su inscripción (BOE-A-2026-5949, 13 de marzo de 2026). Nueve meses para que dos copropietarias —madre e hija— vean inscrita una hipoteca ordinaria sobre su vivienda habitual. El motivo del atasco: la registradora de Oviedo n.º 5 exigió que la escritura recogiese una mención expresa al artículo 217 del Reglamento Hipotecario o, en su defecto, la distribución de responsabilidad hipotecaria entre cuotas indivisas conforme al artículo 216 del mismo Reglamento.

La DGSJFP le ha quitado la razón.

La Dirección General tira de los artículos 1281, 1283 y 1285 del Código Civil —las reglas de interpretación contractual de toda la vida— y concluye que la voluntad de constituir una hipoteca unitaria sobre la totalidad de la finca resultaba “suficientemente clara y explícita”: un único precio de tasación, veintinueve referencias al inmueble como unidad, cero distribución de responsabilidad entre cuotas.

La propia resolución de 21 de febrero de 1994 ya había fijado este criterio. Treinta y un años después, una registradora lo pasa por alto, lo que invita a preguntarse cuántas calificaciones negativas nacen de la inercia de pedir documentación adicional antes de releer la doctrina que ya existe.

Quienes frecuentan estos expedientes reconocerán el esquema. El registrador califica con un exceso de celo que la DGSJFP enmienda, pero el recurso gubernativo no frena el coste financiero de la espera. Los prestatarios siguen pagando —o dejando de disponer— mientras la Administración despacha el asunto. No hay mecanismo de resarcimiento por calificaciones revocadas que generen perjuicio económico directo. Tampoco parece que nadie esté trabajando en diseñar uno, dicho sea de paso: el propio CGPJ lleva años esquivando el debate sobre responsabilidad registral más allá de los supuestos del artículo 296 de la Ley Hipotecaria, que exige dolo o culpa grave y rara vez se activa.

No hay mecanismo de resarcimiento por calificaciones revocadas que generen perjuicio económico directo.

El fondo jurídico del caso apenas da para media página de doctrina. Lo que chirría es el procedimiento, un circuito donde el tropiezo en la calificación lo absorbe entero quien no tuvo nada que ver con él.

[!important] Lo que chirría es el procedimiento, un circuito donde el tropiezo en la calificación lo absorbe entero quien no tuvo nada que ver con él.

Rosa Gimeno