El decreto de praderas marinas bloquea zonas clave para la eólica offshore nacional

El RD 191/2026 (BOE-A-2026-5877, 13 de marzo) blinda las praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa en todo el Mediterráneo español. Entre sus prohibiciones expresas: nuevas instalaciones de energías renovables que causen alteraciones significativas sobre esas praderas. También cables submarinos y dragados. El decreto se ampara en la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad como paraguas sancionador —aunque la eficacia real de ese paraguas dependerá, como siempre, de los medios de vigilancia que nadie presupuesta—.

El lío es que el mismo Ministerio para la Transición Ecológica aprobó en 2023 los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (RD 150/2023), que reservan corredores y polígonos en aguas mediterráneas para eólica flotante. Varias de esas zonas se solapan —o podrían solaparse, porque la cartografía es un desastre— con áreas donde los registros oficiales sitúan fanerógamas hasta los 40 metros de profundidad.

El propio RD 191/2026 reconoce esa cartografía como incompleta y da cinco años para actualizarla. Cinco años. Un desarrollador no puede saber hoy con certeza si su proyecto colisionará mañana con una pradera aún no mapeada, lo que en la práctica congela cualquier decisión de inversión seria en la cuenca mediterránea.

¿Quién arbitra la contradicción dentro del mismo departamento ministerial?

El decreto no fija ningún mecanismo de coordinación explícita con los POEM ni con la tramitación de concesiones de dominio público marítimo-terrestre para renovables. Los promotores quedan pillados entre dos mandatos legales del mismo rango reglamentario que apuntan en direcciones opuestas.

Los promotores quedan pillados entre dos mandatos legales del mismo rango reglamentario que apuntan en direcciones opuestas.

Hay algo que conviene no perder de vista: España lleva más de una década cartografiando sus fondos marinos con presupuestos raquíticos y campañas discontinuas. Que ahora se descubra que falta información para regular es un fracaso de planificación anterior al conflicto entre normas.

La evaluación de impacto ambiental —exigida a escala 1:1000— se convierte en el único filtro, pero funciona proyecto a proyecto, sin visión de conjunto. Es como intentar entender un mosaico mirando las teselas de una en una.

El resultado práctico: la eólica offshore en el Mediterráneo español acumula otro cuello de botella regulatorio. Y este viene de casa.

[!important] la eólica offshore en el Mediterráneo español acumula otro cuello de botella regulatorio. Y este viene de casa.

Ana Fuentes