Cuando Viena decide y Berlín mira para otro lado
La Decisión (UE) 2026/575 del Consejo, de 5 de marzo, ya está en el Diario Oficial. Con ella, los Veintisiete votarán en bloque en el 69.º período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes de la ONU para incluir nuevas sustancias en los anexos de la Convención Única de 1961 y el Convenio de 1971. Un trámite, dirás. Puede que lo parezca, pero conviene rascarlo un poco antes de archivarlo.
Piensa en Alemania. Desde abril de 2024, el Cannabisgesetz permite el cultivo y consumo personal de cannabis bajo condiciones reguladas. Piensa en Portugal, que lleva más de dos décadas despenalizando el consumo. O en los Países Bajos y su sistema de tolerancia, que ya nadie sabe muy bien si es política pública o inercia. Todos ellos acaban de comprometer su voto —vía posición común del Consejo, con base jurídica en el artículo 218.9 TFUE— para respaldar clasificaciones restrictivas pactadas en Viena, donde los bloques prohibicionistas marcan el ritmo de la CND con cierta comodidad.
Lo que hay debajo es un desajuste que viene de lejos. Las Convenciones de 1961 y 1971 funcionan con un esquema de todo o nada: una sustancia se clasifica o no se clasifica, y la clasificación obliga. No queda sitio para enfoques de reducción de daños, ni para escalas intermedias. Cada vez que la UE vota en bloque a favor de una inclusión, los Estados miembros con políticas más flexibles cargan con una contradicción que resuelven —o disimulan— tirando de interpretación nacional de las obligaciones convencionales.
[!important] Cada vez que la UE vota en bloque a favor de una inclusión, los Estados miembros con políticas más flexibles cargan con una contradicción que resuelven —o disimulan— tirando de interpretación nacional de las obligaciones convencionales.
Eso aguanta hasta que alguien tensa demasiado la cuerda. Y nadie parece tener especial prisa por averiguar dónde está el punto de ruptura.
La Decisión 2026/575 no precisa qué sustancias concretas se votarán —eso depende de las recomendaciones de la OMS al ECOSOC—, pero el mecanismo de posición común ya está engrasado. Alemania, que negoció su ley de cannabis con un ojo puesto en el Derecho de la UE y otro en Viena, vuelve a quedar retratada en una esquina incómoda. Hay algo casi cómico en el empeño alemán por legalizar a nivel interno mientras firma posiciones comunes que apuntan en dirección contraria; pero la diplomacia multilateral lleva décadas premiando esa clase de contorsionismo.
(Un apunte al margen: la CND es uno de esos foros donde la geopolítica de la droga se cuece a fuego lento, lejos de los focos. Las votaciones sobre clasificación rara vez generan titulares, pero acumulan precedentes que luego condicionan márgenes de maniobra nacionales. Merece más atención de la que recibe.)
Las votaciones sobre clasificación rara vez generan titulares, pero acumulan precedentes que luego condicionan márgenes de maniobra nacionales.
Quizá el verdadero choque no sea jurídico sino político: cuánto tiempo pueden convivir la autonomía regulatoria nacional y unas convenciones internacionales que no se han tocado en serio desde los años setenta. Aunque, siendo honesto, no tengo claro que ninguna de las partes quiera forzar esa conversación todavía.
Carlos Vega