PAC y fondos agroalimentarios: modificar bases reguladoras a mitad de convocatoria genera inseguridad jurídica
El Ministerio de Agricultura ha vuelto a retocar las reglas con el partido en juego. El Real Decreto 190/2026, de 11 de marzo (BOE-A-2026-5876), modifica el artículo 8.1 del RD 1219/2024, de 3 de diciembre, que regula las ayudas a inversiones en transformación y comercialización agroalimentaria dentro del Plan Estratégico de la PAC. El cambio mete un mecanismo de reparto de remanentes presupuestarios —algo que, sobre el papel, tiene lógica— de modo que cuando, tras ajustar porcentajes, quede un sobrante no inferior al 10 % de los gastos subvencionables, la Administración podrá ofrecerlo al siguiente solicitante en orden de prelación. Ese solicitante deberá aceptar expresamente el importe reducido.
Parece razonable. Quizá lo sea.
El problema está en lo que falta. El RD 190/2026 carece de disposición transitoria. Ninguna. Ni una línea sobre expedientes ya iniciados bajo la redacción anterior del artículo 8.1.
El RD 190/2026 carece de disposición transitoria. Ninguna. Ni una línea sobre expedientes ya iniciados bajo la redacción anterior del artículo 8.1.
Tampoco hay nada sobre compromisos de inversión asumidos por entidades asociativas supraautonómicas que planificaron sus operaciones con unas reglas que, desde el 14 de marzo, ya no son exactamente las mismas. La doctrina consolidada del Consejo de Estado sobre confianza legítima exige que las modificaciones normativas sobrevenidas contemplen medidas de transición cuando tocan derechos o expectativas que ya están en marcha. Aquí, silencio.
Se dirá que la modificación es menor, técnica, casi de fontanería procedimental. Pero quien ha comprometido inversiones plurianuales sobre la base de un cuadro regulatorio concreto necesita saber a qué atenerse, no que le cambien las condiciones con entrada en vigor al día siguiente de la publicación. Hay algo casi cultural en esta costumbre ministerial de legislar a golpe de retoque: ocurre con la PAC, ocurrió con las ayudas a la digitalización del sector primario en 2024, y probablemente volverá a ocurrir con los fondos Next Generation cuando toque reprogramar partidas. Es como si la provisionalidad fuese la norma y la estabilidad regulatoria, la excepción.
La señal que envía el Ministerio, una vez más, es que las bases reguladoras valen hasta que alguien en el departamento decide que no.
[!important] La señal que envía el Ministerio, una vez más, es que las bases reguladoras valen hasta que alguien en el departamento decide que no.
Laura Bernal