Rectificaciones al CRR sin versión en español: el agujero de seguridad jurídica que Bruselas ignora

El Diario Oficial de la UE sacó hoy una corrección de errores al Reglamento 575/2013 (CRR), la norma base de requisitos prudenciales para entidades de crédito. Solo en francés. Sin versión en español, ni en otras lenguas, según consta en EUR-Lex (referencia CELEX: L_202690206).

El problema es más técnico de lo que parece —aunque llamarlo solo “técnico” sería quedarse corto—.

El CRR es un reglamento de aplicación directa —artículo 288 TFUE—, lo que significa que no pasa por transposición nacional. Lo que diga su texto obliga tal cual a las entidades supervisadas.

Y el Reglamento 1/1958, que regula el régimen lingüístico de la UE, establece en su artículo 4 que los textos dirigidos a un Estado miembro o a personas sujetas a su jurisdicción se redactarán en la lengua de dicho Estado. España, cuarto sistema bancario de la zona euro por activos totales según datos del BCE a cierre de 2025, opera bajo un reglamento prudencial cuya última corrección no puede leer en su lengua oficial. Que esto siga ocurriendo a estas alturas del proyecto europeo dice bastante sobre las prioridades reales del aparato institucional comunitario.

Aunque la jurisprudencia del TJUE ha sido laxa con los defectos de publicación —véase el asunto C-161/06, Skoma-Lux—, esa misma doctrina señaló que un acto no publicado en la lengua del Estado miembro no es oponible a los particulares de ese Estado. La corrección de errores, en rigor, habría de cumplir idéntico estándar. O quizá no: las correcciones de errores, según la práctica asentada del Servicio de Publicaciones, no constituyen actos nuevos sino rectificaciones del texto original. Esa distinción podría —o no— rebajar el problema de oponibilidad. Conviene recordar, de paso, que no es la primera vez que pasa algo así: en 2019 varias rectificaciones al MiFIR tardaron semanas en aparecer en castellano, y nadie pareció inmutarse demasiado, lo cual da una idea de lo bajo que queda este asunto en la lista de preocupaciones de Bruselas.

un acto no publicado en la lengua del Estado miembro no es oponible a los particulares de ese Estado

Para los departamentos de cumplimiento normativo de la banca española, la pregunta es peluda: ¿aplican una modificación que no pueden cotejar en su lengua oficial? Bruselas, de momento, no ha dicho nada. Tampoco se le espera.

[!important] Para los departamentos de cumplimiento normativo de la banca española, la pregunta es peluda: ¿aplican una modificación que no pueden cotejar en su lengua oficial?

Laura Bernal