Conflicto de interés estructural: el Estado regulador como operador de red social

La Comisión Europea acaba de registrar una iniciativa ciudadana europea que pide crear una red social pública europea. La Decisión de Ejecución (UE) 2026/583, de 4 de marzo, notificada con número C(2026) 1492 y publicada hoy en el Diario Oficial, da luz verde al trámite conforme al Reglamento (UE) 2019/788. Procedimiento limpio, nada que objetar. Lo interesante está en lo que viene después si la iniciativa prospera —y en lo que nadie parece haber pensado demasiado bien—.

El Digital Services Act —Reglamento (UE) 2022/2065— asigna a la Comisión la potestad de designar plataformas de muy gran tamaño (artículo 33), supervisar su cumplimiento (artículos 56 a 82) e imponer multas de hasta el 6% de la facturación global (artículo 74). Todo el andamiaje presupone algo que durante la negociación se dio por sentado, quizá con demasiada ligereza: que el regulador y el regulado son personas distintas.

Una red social operada o financiada por instituciones europeas destroza esa premisa. La Comisión pasaría a ser simultáneamente la autoridad que fija las reglas de moderación de contenidos, el órgano que sanciona incumplimientos y el operador de una plataforma que compite en el mismo mercado que las sancionadas.

[!important] La Comisión pasaría a ser simultáneamente la autoridad que fija las reglas de moderación de contenidos, el órgano que sanciona incumplimientos y el operador de una plataforma que compite en el mismo mercado que las sancionadas.

El conflicto de interés es tan evidente que casi resulta incómodo tener que deletrearlo.

Hay precedente parcial. Cuando la BBC lanzó iPlayer en 2007, Ofcom tuvo que recalibrar su doble función de regulador del mercado audiovisual y supervisor del servicio público. Tardó años, y el resultado tampoco dejó satisfecho a nadie. Conviene recordar, además, que el ecosistema audiovisual británico tenía décadas de doctrina sobre servicio público y competencia en las que apoyarse; el entorno digital europeo no tiene nada parecido, apenas un par de informes exploratorios y mucha buena voluntad declarativa.

El DSA no contiene ningún mecanismo de recusación institucional ni cortafuegos orgánico para este escenario. El artículo 61.3 permite a la Comisión delegar investigaciones en coordinadores nacionales de servicios digitales, pero la decisión final sobre plataformas de muy gran tamaño sigue siendo suya. Ahí se atasca todo.

El DSA no contiene ningún mecanismo de recusación institucional ni cortafuegos orgánico para este escenario.

Que una ICE se registre no significa que vaya a cuajar. Pero si el debate llega al Parlamento, alguien tendrá que explicar cómo se vigila al vigilante cuando además gestiona la fontanería.

Isabel Quesada