Control financiero y reintegro en el PERTE VEC: la superposición de regímenes que condiciona a los beneficiarios
Cualquier empresa que reciba ayudas al amparo de la Orden ITU/218/2026, de 12 de marzo, por la que el Ministerio de Industria y Turismo fija las bases reguladoras de subvenciones a proyectos de producción de baterías y pilas de combustible de hidrógeno dentro del PERTE VEC, queda sometida simultáneamente a tres regímenes de control financiero.
El primero es el control ordinario de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (arts. 14 a 19 y 36 a 37). El segundo, el régimen reforzado que introdujo el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para la ejecución del Plan de Recuperación (art. 46 y concordantes). El tercero, el marco supranacional del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, que regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y habilita a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y a la Fiscalía Europea para verificar el destino de los fondos.
Esta superposición normativa tiene consecuencias operativas directas para los beneficiarios: obligaciones documentales triplicadas, plazos de conservación de justificantes que pueden alcanzar los diez años y un margen de incumplimiento mínimo antes de que se active un procedimiento de reintegro con intereses de demora conforme al artículo 37 de la Ley 38/2003.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo refuerza la severidad de este esquema. La STS 1270/2020, Sala Tercera, de 8 de octubre, estableció que el incumplimiento de condiciones accesorias en subvenciones finalistas genera obligación de reintegro total, sin que quepa graduación proporcional salvo previsión expresa en las bases. La cuestión determinante es si la Orden ITU/218/2026 incorpora esa cláusula de proporcionalidad; las convocatorias anteriores del PERTE VEC no la han incluido de forma generalizada, lo que deja a los beneficiarios expuestos al reintegro íntegro ante incumplimientos parciales.
Para pymes y empresas de mediana capitalización, la complejidad administrativa de este triple filtro de fiscalización sigue funcionando como un desincentivo estructural que ninguna orden ministerial ha resuelto hasta la fecha.
Tomás Ruano