De 1.060 millones a 237 millones: qué queda del caso Intel y qué señala sobre la política sancionadora de la Comisión Europea

La Comisión Europea impuso en 2009 una multa de 1.060 millones de euros a Intel por infracción del artículo 102 TFUE —abuso de posición dominante en el mercado de procesadores x86— mediante descuentos de fidelidad y restricciones directas (naked restrictions) impuestas a HP, Acer y Lenovo para que limitasen o retrasasen la comercialización de equipos con chips de AMD. Quince años y tres resoluciones judiciales después, el Tribunal General ha fijado la sanción definitiva en 237,1 millones de euros (asunto T-1129/23, sentencia de 10 de diciembre de 2025).

El recorrido procesal explica la magnitud del recorte. En enero de 2022, el propio Tribunal General anuló íntegramente la multa original al concluir que la Comisión no acreditó con suficiente rigor que los descuentos condicionales pudieran producir efectos anticompetitivos, conforme al test as efficient competitor que el TJUE exigió en casación. La Comisión vio desestimado así el grueso del expediente y solo conservó la parte relativa a las naked restrictions —obligaciones contractuales directas a los fabricantes para que no comercializasen productos AMD—, que el Tribunal no había examinado en cuanto al fondo. En 2023, la Comisión recalculó la sanción y fijó una nueva multa de 376,3 millones de euros limitada a esas restricciones.

Intel recurrió de nuevo y el Tribunal General, sin cuestionar la calificación de las conductas como abusivas, ha considerado que la Comisión no ponderó adecuadamente el alcance real de la infracción: el número relativamente limitado de ordenadores afectados y el intervalo de doce meses entre algunas de las prácticas justificaban una cifra menor. La Sala Segunda rebajó la multa a 237,1 millones de euros, 139,2 millones menos que la cantidad reimposada.

El resultado final equivale al 0,4 % de los ingresos anuales de Intel en el ejercicio 2024, por conductas que se prolongaron entre octubre de 2002 y diciembre de 2007. Intel dispone de dos meses y diez días para recurrir en casación ante el TJUE, aunque el recurso quedaría limitado a cuestiones de Derecho.

El desenlace del caso Intel —un expediente emblemático que concluye con menos de una cuarta parte de la sanción inicial, referida a prácticas de hace dos décadas— pone en evidencia las limitaciones del enfoque sancionador tradicional de la Comisión bajo el artículo 102 TFUE. La revisión de las directrices sobre abusos exclusionarios lleva meses anunciada y aún no tiene fecha de publicación; cuando llegue, Bruselas tendrá que decidir si actualiza su metodología de cálculo de multas para evitar que procesos de esta duración acaben reduciendo la sanción a un coste marginal para el infractor.

Marcos Tello