¿Cuántos sistemas de complementos a mínimos en Europa sobrevivirían al test Sovisso?

La Sala Sexta del TJUE ha resuelto el asunto C-633/24 (Sovisso, sentencia de 22 de enero de 2026) contra el INPS italiano, pero la onda expansiva llega bastante más lejos de lo que el fallo deja entrever. La cuestión prejudicial, elevada por la Corte suprema di cassazione, atacaba un punto concreto: Italia exigía requisitos de cotización más duros para acceder al complemento que garantiza el mínimo legal de la prestación por invalidez cuando el solicitante había trabajado en Suiza — es decir, cuando había ejercido la libre circulación al amparo del Acuerdo CE-Suiza.

El Tribunal tira del artículo 58 del Reglamento 883/2004 con totalización plena y lo engarza — no sin cierta generosidad interpretativa — con el principio de igualdad de trato. El desenlace era previsible para quien siguiera la línea que arranca en Gottardo (C-55/00): condicionar el complemento a una duración de cotización que, en la práctica, solo castiga a quien ha cotizado fuera vulnera el Derecho de la Unión.

Ahora mire usted el artículo 59 de la LGSS española.

España regula sus complementos a mínimos con requisitos de residencia y, en ciertos supuestos, de cotización previa que el INSS administra aplicando reglas de totalización — sí — pero con condiciones materiales que podrían producir el mismo efecto discriminatorio indirecto que el TJUE acaba de tumbar. En la práctica forense española abundan los casos de trabajadores migrantes retornados cuyo expediente de complemento a mínimos se atasca durante meses por la verificación de cotizaciones cumplidas en otro Estado, mientras el solicitante con carrera de cotización íntegramente nacional obtiene el reconocimiento con trámite estándar. Dato anecdótico, quizá.

O quizá no.

Hay algo que merece un paréntesis aquí: la Seguridad Social española lleva desde 2019 intentando cuadrar el régimen de complementos a mínimos con las exigencias comunitarias, y cada parche normativo parece pensado más para sortear el problema que para resolverlo. Los informes del Defensor del Pueblo de 2021 y 2023 ya apuntaban en esa dirección, aunque nadie les hizo demasiado caso.

El criterio Sovisso — si es que se consolida, que habrá que ver cómo lo recibe la Sala Cuarta del Supremo — resulta trasladable a cualquier Estado miembro. El TJUE no ha corregido un desajuste italiano aislado: ha puesto el listón. La pregunta operativa para los departamentos de compliance de gestoras de pensiones y para la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social es si los filtros nacionales aguantan ese listón o abren la puerta a un goteo de cuestiones prejudiciales que nadie quiere gestionar.

La respuesta, sospecho, es más incómoda de lo que parece.

Javier Mena