Distorsión de competencia como pretexto: el argumento que la AEAT esgrime para negar exenciones y que el TJUE acota con bisturí

La Agencia Tributaria lleva años denegando la exención de IVA a agrupaciones de interés económico con una fórmula casi rutinaria: esgrimir el riesgo de distorsión de la competencia del artículo 132.1.f) de la Directiva 2006/112/CE. Sin mayor análisis. Sin prueba concreta —o, al menos, sin nada que se parezca a una prueba en el sentido que cualquier abogado procesalista reconocería como tal.

La Sala Segunda del TJUE, en su sentencia de 22 de enero de 2026 (asuntos acumulados C-379/24 y C-380/24), le ha dicho que así no.

El caso arranca en Cataluña: una AIE de limpieza sanitaria y una cooperativa de servicios educativos impugnaron ante el TSJ de Cataluña la denegación del TEARC. La cuestión prejudicial preguntaba, entre otras cosas, si la normativa española podía exigir que los servicios estuvieran «directa y exclusivamente» vinculados a la actividad exenta, y si bastaba con presumir la distorsión competitiva.

No basta.

El Tribunal recuerda que el riesgo de distorsión debe evaluarse de forma concreta, atendiendo a las circunstancias del mercado afectado. La presunción genérica no sirve. Y corresponde al juez nacional —no a la Administración de forma discrecional— verificar si la exención distorsiona efectivamente la competencia.

Que una práctica administrativa opere como denegación automática durante años, sin que nadie exija motivación real, dice bastante sobre cómo la AEAT entiende la carga de la prueba cuando la respuesta que le conviene es «no». Resulta llamativo, por cierto, que este tipo de automatismo tributario apenas genere debate doctrinal en España mientras que en Alemania y Países Bajos la cuestión del artículo 132.1.f) lleva una década produciendo literatura académica y resoluciones administrativas con análisis de mercado pormenorizados. Quizá dice algo sobre la cultura de motivación de cada administración, o quizá simplemente sobre las prioridades de cada doctrina.

La sentencia obliga a repensar la transposición española del 132.1.f). Pone además en cuestión liquidaciones ya consolidadas que aplicaron ese mismo criterio genérico, lo que abre —aunque nadie lo diga aún en voz alta— un frente de reclamaciones de responsabilidad patrimonial que podría resultar incómodo.

Habrá que ver si la AEAT corrige su doctrina o espera a que los tribunales nacionales la corrijan por ella.

Sergio Pons