El precedente polaco que ningún Estado miembro quiere protagonizar: las multas coercitivas del TJUE ya son deuda ejecutable vía fondos estructurales

Un millón de euros diarios. Eso llegó a pagar Polonia —o más bien, eso le llegaron a descontar— por ignorar un auto de medidas provisionales del Tribunal de Justicia. La sentencia C-554/24 P (Sala Primera, 22 de enero de 2026, DOUE C/2026/1319) confirma que la Comisión hizo bien en cobrarse esas multas restándolas directamente de los fondos que Varsovia tenía pendientes de recibir.

Lean eso otra vez.

El recorrido procesal: Polonia incumplió un auto dictado al amparo del artículo 279 TFUE. El Tribunal impuso multas coercitivas diarias al amparo de ese mismo artículo 279 TFUE. Polonia no pagó. La Comisión aplicó compensación —el viejo y prosaico mecanismo civil de extinción de obligaciones recíprocas— contra créditos de fondos estructurales y de cohesión pendientes de desembolso.

Polonia impugnó la compensación. El Tribunal General desestimó. La Sala Primera del TJUE confirma en casación. Doctrina firme, o al menos tan firme como puede serlo algo que todavía no se ha probado contra un Estado con más músculo presupuestario que Polonia.

Alguien cercano a la representación permanente española me comentó hace semanas que “esto es un problema teórico”. Discrepo. España absorbe decenas de miles de millones en fondos NextGenerationEU y de cohesión. El mecanismo que el TJUE acaba de blindar no distingue entre Estados grandes y pequeños, ni entre incumplimientos medioambientales y de Estado de Derecho. Y conviene recordar que España acumula, a fecha de hoy, más de una docena de procedimientos de infracción abiertos en distintas fases; ninguno parece encaminarse hacia multas coercitivas, pero hace tres años tampoco nadie en Varsovia pensaba que le iban a meter la mano en el cajón de la cohesión.

Lo que hasta hace poco parecía una herramienta diseñada para disciplinar a Varsovia y Budapest se ha convertido, por efecto de esta jurisprudencia, en un instrumento de aplicación general. Cualquier multa coercitiva impagada —derivada de cualquier procedimiento de infracción— puede ejecutarse contra transferencias presupuestarias pendientes.

El artículo 101 del Reglamento Financiero (Reglamento 2018/1046) ya recogía la compensación como vía de cobro. Lo que hace la sentencia C-554/24 P es zanjar la duda sobre si esa facultad alcanza a multas impuestas en el marco de medidas provisionales, no solo en sentencias definitivas por incumplimiento. La diferencia no es menor: las medidas provisionales se dictan rápido y sin contradictorio pleno, lo que significa que el grifo del dinero puede cortarse antes de que el Estado haya agotado sus opciones de defensa.

Para quienes gestionan el compliance presupuestario de los Estados receptores netos, el cálculo cambia. El riesgo financiero de un procedimiento de infracción ya no se agota en la multa nominal. Alcanza a la tesorería efectiva de los programas cofinanciados, que es donde de verdad duele.

Tomás Ruano