El TJUE permite a la banca compensar créditos tras anular hipotecas abusivas: consecuencias para el consumidor
La Sala Novena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado, en sentencia de 22 de enero de 2026 (asunto C-902/24, Herchoski), que la entidad financiera puede oponer la excepción de compensación de su crédito restitutorio —el capital efectivamente entregado al prestatario— frente a la reclamación del consumidor que exige la devolución de las cuotas abonadas en ejecución de un contrato hipotecario declarado nulo por contener cláusulas abusivas. La cuestión prejudicial llegó desde el Sąd Okręgowy w Warszawie (Tribunal Regional de Varsovia, Polonia), en el litigio entre los consumidores RM y EM contra Santander Bank Polska S.A., a propósito de un préstamo hipotecario indexado a moneda extranjera.
El razonamiento del Tribunal parte de la jurisprudencia consolidada sobre la Directiva 93/13/CEE (artículos 6. 1 y 7.1): la nulidad del contrato genera dos créditos restitutorios independientes y recíprocos. El consumidor tiene derecho a recuperar las cuotas mensuales satisfechas; el banco, el capital desembolsado. El TJUE acepta que el Derecho nacional permita al profesional extinguir su obligación mediante compensación, siempre que el régimen procesal aplicable no haga imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que la Directiva confiere al consumidor (principio de efectividad).
La consecuencia práctica de esta doctrina limita de forma significativa el resultado económico del litigio para el consumidor. Si las cuotas abonadas igualan o no superan el principal recibido —situación frecuente cuando la nulidad se declara en los primeros años de amortización—, la compensación reduce su reclamación a cero. El consumidor que obtiene una sentencia favorable tras años de litigio comprueba que el banco neutraliza el efecto patrimonial del fallo mediante un mecanismo procesal ordinario.
La sentencia también examina el régimen de costas. El TJUE advierte que un reparto de costas que penalice al consumidor por el efecto de la compensación podría vulnerar el principio de efectividad, porque desincentiva el ejercicio de acciones contra cláusulas abusivas. La Sala Novena remite al juez nacional la evaluación concreta de ese extremo, aunque el estándar que fija es exigente: las normas procesales internas deben garantizar que el consumidor no soporte una carga económica desproporcionada por reclamar derechos derivados de la Directiva 93/13/CEE.
La resolución se inserta en la línea de los asuntos Bank M. (C-520/21) y Getin Noble Bank (C-118/23), donde el TJUE ya abordó las consecuencias restitutorias de la nulidad de hipotecas indexadas en el contencioso masivo polaco. La novedad de Herchoski reside en que legitima expresamente la compensación como instrumento del profesional, extremo que la doctrina anterior no había resuelto de forma directa.
En el ordenamiento español, donde el Tribunal Supremo aplica la teoría de la base del negocio con efectos restitutorios recíprocos tras la nulidad (STS 367/2023, Sala Primera), la doctrina Herchoski refuerza la posición de las entidades que ya invocan la compensación en ejecución de sentencia. Queda por determinar —tanto en Luxemburgo como en Madrid— si un sistema que permite al profesional recuperar íntegramente el capital mediante compensación genera realmente el efecto disuasorio que el artículo 7.1 de la Directiva exige, o si reduce la nulidad por abusividad a una operación sin coste patrimonial efectivo para la banca.
Marcos Tello