Insultos racistas con agresión física: por qué el TSJ de Asturias no aprecia delito contra los derechos fundamentales
Si asesoras a víctimas de delitos de odio, conviene que revises la STSJ AS 331/2026 (ECLI:ES:TSJAS:2026:331), resuelta hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. El caso expone con claridad el estándar probatorio que los tribunales superiores exigen —y que la instancia provincial no siempre anticipa— al tipo del artículo 510 del Código Penal.
Los hechos, según el relato de la Audiencia Provincial, eran estos: el acusado se dirigió a una pareja de etnia gitana a la que no conocía en la terraza de un establecimiento, profirió expresiones como «gitanos de mierda, largaos de aquí» y acto seguido agredió físicamente a ambos. La Audiencia Provincial lo condenó por dos delitos leves de lesiones y un delito de odio del artículo 510.2 del Código Penal a nueve meses de prisión, multa de 1.680 euros e indemnización de 600 euros.
El TSJ revoca íntegramente la condena y lo absuelve con todos los pronunciamientos favorables. El argumento central es la vulneración de la presunción de inocencia del artículo 24.2 CE: el tribunal aprecia contradicciones en la declaración de las víctimas —discrepancias sobre detalles como la existencia de tatuajes en el agresor y la ubicación exacta de los hechos— y considera que esa prueba, única de cargo, resulta insuficiente para enervar la presunción de inocencia.
El problema de fondo es conocido. La Fiscalía General del Estado lleva desde la Circular 7/2019 intentando reforzar la persecución de los delitos de odio, pero la aplicación del artículo 510 CP sigue chocando con una dificultad recurrente: cuando el único soporte probatorio es el testimonio de la víctima y el tribunal de apelación detecta fisuras en su credibilidad, el tipo penal decae con independencia de la gravedad de las expresiones proferidas. La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, y la acusación deberá valorar si las contradicciones señaladas por el TSJ admiten contestación en ese marco.
Javier Mena