Italia excedió los límites del Reglamento europeo al minorar ingresos renovables: las lecciones para España del asunto Secab

La Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la UE declaró el 22 de enero de 2026, en el asunto C-423/23 (Secab Soc. coop. contra ARERA y GSE SpA), que la normativa italiana de topes a los ingresos de mercado de productores renovables infringió el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, al no garantizar que estos retuvieran como mínimo el 10 % del excedente de ingresos por encima del límite fijado (DOUE L 261 I, de 7.10.2022).

La cuestión prejudicial llegó desde el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia). Secab, una cooperativa productora de electricidad renovable, impugnó los actos de la Autorità di Regolazione per Energia Reti e Ambiente (ARERA, regulador energético italiano) y del Gestore dei Servizi Energetici (GSE, gestor de servicios energéticos italiano), que aplicaron un mecanismo de deducción de ingresos sin respetar el margen mínimo del 10 % que el Reglamento europeo reserva al productor. El TJUE confirmó que los Estados miembros disponen de margen para adoptar medidas nacionales que limiten aún más los ingresos de mercado conforme al artículo 8, pero ese margen tiene un suelo: el productor debe conservar al menos una décima parte del excedente sobre el tope, para preservar el incentivo a la inversión en renovables que persiguen la Directiva (UE) 2018/2001 y la propia Directiva (UE) 2019/944 en su artículo 5 sobre precios basados en el mercado.

El Tribunal también señaló dos defectos adicionales del esquema italiano: la ausencia de tope para los ingresos procedentes de la generación con antracita y hulla, y la falta de diferenciación normativa según la fuente de energía empleada. Ambas omisiones agravan la desproporción del recorte aplicado a las renovables frente a las fuentes fósiles más contaminantes.

La sentencia obliga a revisar no solo el diseño italiano, sino cualquier mecanismo nacional que haya operado al amparo del Reglamento 2022/1854. España aplicó su propia minoración de ingresos a través del Real Decreto-ley 17/2021 y normas sucesivas, con un esquema de deducción del exceso de retribución vinculado al precio del gas. La cuestión que se plantea con inmediatez afecta al ordenamiento español: si el mecanismo de minoración garantizó, en todas sus fases de vigencia, que los productores renovables retuvieran ese mínimo del 10 % del excedente, o si excedió también los límites que el Derecho de la Unión fija como garantía para el productor.

Marcos Tello