Materiales de construcción y soberanía de precios: por qué las condenas por incumplimiento no disuaden a Budapest

Cuatro empresas. Solo cuatro de 340 operadoras mineras en Hungría quedaron sujetas al canon adicional del 90% sobre materiales de construcción. Tres eran filiales de grupos con sede en otros Estados miembros. La cuarta, húngara, tenía un volumen de negocio que la arrastraba al mismo umbral —pero conviene no perder de vista la proporción.

El Tribunal de Justicia declaró, en el asunto C-144/24 (Comisión/Hungría, Sala Quinta, 22 de enero de 2026, ECLI:EU:C:2026:34), que el Decreto 404/2021 vulnera el artículo 49 TFUE. Budapest fijaba precios de referencia por debajo del mercado para arena, grava y cemento, y quien vendiese por encima abonaba el 90% de la diferencia como canon minero adicional. El umbral de ingresos —3.000 millones de forintos en 2019— era fijo, no dinámico.

Las mismas cuatro empresas quedaban atrapadas año tras año, sin posibilidad de salir del perímetro. Un diseño regulatorio que, si no buscaba señalar a las filiales extranjeras, lo conseguía con una eficacia difícil de atribuir al azar.

Discriminación indirecta por domicilio social.

El Tribunal separa este caso de su jurisprudencia anterior sobre fiscalidad progresiva húngara (Vodafone Magyarország, Tesco-Global): allí el criterio era el volumen de ingresos, un indicador neutro en principio; aquí, una cohorte cerrada donde la presencia de capital extranjero resultaba aplastante. Hungría alegó seguridad de suministro y protección del consumidor. El TJUE tumbó ambas defensas. Citando Xella Magyarország (C-106/22), recordó que el abastecimiento de materiales de construcción no constituye un interés fundamental de la sociedad a estos efectos. Y apuntó que el propio Decreto, en su artículo 1.4, preveía vías administrativas contra precios abusivos —lo que hacía redundante y desproporcionado el canon.

Hay algo que merece un paréntesis aquí, aunque se aleje del hilo: la doctrina Xella lleva un recorrido todavía corto en el TJUE y su alcance no está del todo perfilado. Si la Sala Quinta la consolida como estándar para evaluar defensas de seguridad de suministro, los Estados miembros con tentaciones intervencionistas van a encontrarse con un muro jurisprudencial bastante más alto del que probablemente anticipan.

Budapest adoptó estos decretos en julio de 2021 invocando la pandemia, los prorrogó por la guerra en Ucrania y los mantuvo cuando ambas justificaciones se habían evaporado. El patrón —fiscalidad sectorial, telecomunicaciones, Estado de Derecho— ya resulta predecible. La sentencia no impone multa coercitiva; eso exigiría un segundo procedimiento por inejecución conforme al artículo 260.2 TFUE, y quien haya seguido los tiempos procesales del Tribunal sabe que eso significa, como poco, otros dos o tres años. Mientras tanto, para Budapest el cálculo es sencillo: incumplir sale más barato que ceder el control de precios.

Rosa Gimeno