NOVIS y las limitaciones de la supervisión transfronteriza de seguros: el alcance sancionador del Estado de acogida según el TJUE
La Sala Cuarta del Tribunal de Justicia ha resuelto el asunto C-18/24 (sentencia de 22 de enero de 2026), planteado por el Nejvyšší správní soud (Tribunal Supremo Administrativo de la República Checa). La Česká národní banka (Banco Nacional Checo, en adelante ČNB) sancionó a NOVIS Poisťovňa —aseguradora eslovaca supervisada por el Národná banka Slovenska (NBS)— por incumplir obligaciones derivadas de la Directiva (UE) 2016/97 de distribución de seguros (conocida como IDD) y del Reglamento (UE) n.º 1286/2014 sobre productos de inversión minorista empaquetados (PRIIPs). NOVIS impugnó la sanción alegando que la ČNB había vulnerado el mecanismo de cooperación y escalada del artículo 155 de la Directiva 2009/138/CE (Solvencia II).
El artículo 155 obliga al supervisor de acogida a requerir primero el cese de la irregularidad y, si esta persiste, a coordinarse con el supervisor de origen antes de actuar. Los apartados 4 y 5 permiten, sin embargo, medidas cautelares unilaterales y la imposición de sanciones por infracciones concretas. El Abogado General Szpunar ya distinguió ambas vías en sus conclusiones de junio de 2025, y el Tribunal confirma que el Estado de acogida puede sancionar directamente prácticas comerciales que perjudiquen a los tomadores sin agotar la vía cooperativa, siempre que se trate de infracciones de normas sectoriales específicas —IDD o PRIIPs— y no del régimen prudencial general.
El fallo tiene una lectura directa para España. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), como supervisor de acogida de aseguradoras comunitarias en régimen de libre prestación de servicios, obtiene respaldo jurisprudencial para actuar frente a incumplimientos de conducta de mercado sin necesidad de esperar a que el supervisor de origen reaccione. La sentencia, al mismo tiempo, evidencia lo que no resuelve: el principio de control por el Estado de origen —pilar del mercado único de seguros desde Solvencia II— pierde solidez sin que el legislador europeo haya articulado un mecanismo de supervisión verdaderamente integrado. La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) señaló las deficiencias del modelo en su dictamen sobre NOVIS de 2022, y el NBS no revocó la licencia de la aseguradora hasta junio de 2023, más de un año después.
El problema de fondo que la sentencia no aborda es de diseño institucional: la UE sigue supliendo con jurisprudencia las carencias de un sistema de supervisión transfronteriza que requiere una reforma estructural del propio marco Solvencia II, y mientras esa reforma no llegue, los consumidores de los Estados de acogida dependerán de la diligencia —o la inacción— del supervisor de origen.
Marcos Tello