¿Sabe usted qué tipo marginal se aplicó en la última subasta de repos del Tesoro?

No. Y tampoco lo sabe la mayoría de inversores institucionales que operan en el mercado secundario de deuda pública española.

La Resolución de 12 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-6216), publicada hoy por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, convoca una nueva subasta de liquidez mediante operaciones de compraventa doble con vencimiento a plazo. Hasta aquí, trámite de siempre. El problema está en lo que la Resolución no contiene: ni tipo marginal, ni volumen objetivo, ni ratio de cobertura. Esos datos llegarán después —o no, según cómo se mire—, cuando el Tesoro comunique el resultado a los participantes directos.

Ese intervalo, si uno se para a pensarlo, es una rendija por la que cabe bastante.

Quienes entran en la subasta conocen las condiciones operativas antes que el resto del mercado. MiFID II (Directiva 2014/65/UE) y MiFIR (Reglamento UE 600/2014, arts. 8 a 11) imponen obligaciones de pre y post-transparencia prácticamente en tiempo real para instrumentos de renta fija negociados en centros de ejecución.

Las subastas de liquidez del Tesoro, al canalizarse fuera de esos centros, quedan en una zona gris que la normativa ni contempla ni prohíbe. Es el tipo de vacío que, en cualquier otro ámbito del mercado de valores, la CNMV habría señalado hace años. Que en deuda soberana no se señale dice más del peso político del emisor que de la calidad de la regulación.

En el derecho de los mercados financieros hay un principio recurrente: la información que tarda en llegar no es información neutral. Es ventaja para alguien.

El diseño del proceso —convocatoria pública genérica en el BOE, resultado comunicado a posteriori solo a participantes— coloca a quien está dentro y a quien está fuera en posiciones muy distintas. No es ilegal. Pero encaja mal con el principio de transparencia que el art. 1 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre) establece como eje vertebrador de la ordenación de los mercados de valores españoles.

Hay algo llamativo, por cierto, en lo poco que se escriben estas subastas de repos. Se publican con regularidad casi metronómica, mueven cifras que empequeñecen a más de una salida a bolsa y, sin embargo, apenas generan una línea en la prensa financiera. Puede que sea porque el formato es árido. O puede que sea porque a nadie le conviene que se mire demasiado de cerca.

Nadie lo cuestiona —al menos no en público, que es donde contaría—.

Quizá debería usted preguntarse por qué.

Javier Mena