Tasa de retribución financiera 2026-2031: las eléctricas llevan la Circular al contencioso antes de que entre en vigor

El recurso llegó antes que el periodo regulatorio. La Audiencia Nacional tramita ya el contencioso-administrativo 4/270/2026 contra la Circular 9/2025 de la CNMC, la que fija la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera para transporte y distribución eléctrica en el sexenio 2026-2031. La propia CNMC publica hoy en el BOE (BOE-A-2026-6223) la corrección de errores en la resolución de emplazamiento a interesados, fechada el 5 de marzo de 2026.

Lo que está en juego —y esto conviene no perderlo de vista entre tanto tecnicismo— es cuánto dinero cuesta mantener las redes, y quién lo asume.

La Circular 9/2025, de 22 de diciembre, modificó la Circular 2/2019 de 12 de noviembre, que establecía la metodología retributiva para redes eléctricas, regasificación y redes gasistas. Los operadores de transporte y distribución consideran que los parámetros resultantes no captan el coste real de financiación en un entorno de tipos que, aunque en descenso desde los picos de 2023-2024, sigue por encima de las referencias históricas que manejaba el modelo anterior. Un modelo que, dicho sea de paso, tampoco dejó contento a nadie en su momento: la Circular 2/2019 se recurrió igualmente, y el sector la digerió a regañadientes. Parece que la paz regulatoria en retribución de redes es, sencillamente, una ficción.

Que la impugnación se formalice antes de que arranque el periodo regulatorio dice bastante. Las compañías reguladas —REE (BME: RED), las grandes distribuidoras integradas en Endesa (BME: ELE), Iberdrola (BME: IBE) y Naturgy (BME: NTGY)— han decidido no esperar a ver el impacto efectivo. No tantean. Van a por la norma directamente, lo cual sugiere que sus equipos jurídicos ven grietas suficientes en la metodología como para no arriesgarse a litigar solo sobre liquidaciones concretas.

El precedente inmediato es la litigiosidad que desató la propia Circular 2/2019, también recurrida ante la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo validó en lo sustancial la metodología del regulador, aunque matizó aspectos del cálculo del WACC regulatorio.

Queda por ver si la Sección Sexta mantiene esa deferencia hacia la discrecionalidad técnica de la CNMC o si el contexto macro posterior —inflación acumulada, la montaña rusa del euríbor, revisión de primas de riesgo— le proporciona argumentos para torcer el criterio. El regulador, que en los últimos años ha ganado casi todas las batallas judiciales sobre metodología retributiva, quizá se esté acostumbrando demasiado a ganar.

La corrección de errores publicada hoy es puramente formal. El fondo sigue intacto, y con él, la pregunta de siempre: quién absorbe el coste del capital cuando regulador y regulado no se ponen de acuerdo en cuánto vale.

Marcos Tello