La oficina que la SEC creó para las pymes y que Europa ni se plantea
La Securities and Exchange Commission (SEC, supervisor bursátil de Estados Unidos) cuenta desde enero de 2019 con una Office of the Advocate for Small Business Capital Formation, un órgano con mandato legal propio dedicado en exclusiva a identificar y eliminar obstáculos regulatorios a la financiación de pequeñas empresas. La intervención de sus dos subdirectoras, Jenny Riegel y Amy Reischauer, en la conferencia SEC Speaks 2026 (20 de marzo) permite revisitar un modelo institucional que ni la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ni la CNMV han replicado —ni, hasta donde se sabe, considerado seriamente.
La oficina nació por mandato del SEC Small Business Advocate Act of 2016 (Public Law 114-284), una norma bipartidista que modificó la Securities Exchange Act of 1934 para insertar esta estructura dentro del propio supervisor. Sus funciones están tasadas por ley: elaborar un informe anual al Congreso con datos desagregados sobre captación de capital por fase empresarial, demografía y territorio; proponer al pleno de la SEC reformas normativas; organizar el Government-Business Forum on Small Business Capital Formation; y gestionar un comité asesor (Small Business Capital Formation Advisory Committee) integrado por profesionales del sector privado.
Lo relevante del diseño es dónde sitúa la defensa de los intereses de las pymes: dentro del regulador, no fuera. En la arquitectura europea, la protección del inversor minorista tiene su propio circuito institucional, pero la perspectiva del emisor pequeño —la empresa que necesita capital y no encuentra cauce regulatorio proporcional— carece de interlocutor formal equivalente. La CNMV ha anunciado grupos de trabajo para facilitar la admisión a negociación de pymes, siguiendo recomendaciones de la OCDE, y ha creado un Departamento Especial de Protección al Inversor Minorista, pero ninguna de estas iniciativas otorga a las pequeñas empresas emisoras un defensor interno con mandato legal y obligación de reportar al parlamento.
La comparación con Alemania apunta en la misma dirección: la BaFin (Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht, supervisor financiero federal alemán) tampoco dispone de una oficina análoga, pese a que el tejido empresarial alemán, como el español, descansa sobre pymes. La diferencia no es solo organizativa sino conceptual: el legislador estadounidense asumió que el supervisor tiende estructuralmente a priorizar la protección del inversor sobre la facilitación de la captación de capital, y decidió corregir ese sesgo por ley.
La exportabilidad del modelo a la UE plantea, sin embargo, dificultades propias. El paquete legislativo conocido como Listing Act, adoptado en 2024 para reformar, entre otros aspectos, el régimen de los mercados de pymes en crecimiento (SME Growth Markets), opera desde la armonización normativa, no desde la abogacía institucional interna, lo que responde a una lógica regulatoria distinta. Pero la pregunta que la SEC respondió en 2016 sigue sin respuesta en Europa: ¿quién defiende, dentro del regulador, los intereses del emisor pequeño?
Marta Solís