Nulidad del préstamo o enriquecimiento sin causa: las dos vías que el TJUE obliga a explicar al consumidor
La Directiva 93/13/CEE establece que las cláusulas abusivas no vinculan al consumidor, pero no regula qué ocurre cuando la cláusula anulada —por ejemplo, la que traslada íntegramente el riesgo de tipo de cambio— resulta tan esencial que el contrato no puede subsistir sin ella. Cada Estado miembro ha resuelto esa laguna a su manera, con resultados dispares.
El auto de la Sala Décima del TJUE de 16 de diciembre de 2025 (asunto C-565/23, AF contra Cofidis Magyarországi Fióktelepe, DOUE C/2026/1568) examina el modelo húngaro, que obliga al consumidor a elegir formalmente entre dos consecuencias de la invalidez contractual: la restitución íntegra de prestaciones —lo que en Derecho español equivaldría a la liquidación del estado posesorio tras la nulidad radical— o la aplicación de las reglas de enriquecimiento injusto, que permite al tribunal reequilibrar las prestaciones sin retrotraer la relación a su estado originario.
El problema, como señala el Tribunal respondiendo a la cuestión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de Budapest, Hungría), es que esa elección se imponía al consumidor sin garantizar que comprendiese las implicaciones económicas reales de cada opción. En préstamos denominados en francos suizos, la diferencia patrimonial entre ambas vías puede ascender a decenas de miles de euros. El dato no es menor: buena parte de los créditos hipotecarios húngaros formalizados entre 2004 y 2010 se denominaron en esa divisa, y en ese período el forint húngaro se depreció más de un 40 % frente al franco suizo.
El TJUE concluye que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, interpretado a la luz del principio de efectividad, exige que el juez nacional proporcione al consumidor información suficiente y comprensible sobre las consecuencias patrimoniales concretas de cada alternativa antes de que este manifieste su preferencia. El estándar de información conecta con la línea jurisprudencial inaugurada en Kásler (C-26/13) y consolidada en Dziubak (C-260/18), donde el Tribunal ya exigió que la declaración de voluntad del consumidor fuese “informada y libre”.
Para el operador jurídico español, la resolución tiene interés práctico directo: los tribunales que tramitan la nulidad de cláusulas multidivisa —todavía varios miles de procedimientos pendientes— deben verificar que el consumidor comprende el escenario económico de la nulidad total frente a la subsistencia parcial del contrato. La práctica forense española no siempre satisface ese deber de información con el rigor que ahora exige Luxemburgo.
Sergio Pons