Qué cambia en tu liquidación fiscal: guía práctica del RDL 7/2026 y su paquete tributario de crisis
El Título III del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE de 21 de marzo, ref. BOE-A-2026-6544), contiene un paquete de medidas tributarias que afecta a al menos ocho figuras impositivas. La mayoría tienen vigencia hasta el 30 de junio de 2026, condicionada a la evolución del IPC, lo que introduce un factor de incertidumbre que los departamentos fiscales deben incorporar de inmediato a su planificación.
En materia de imposición indirecta, el IVA baja del 21 % al 10 % en tres ámbitos: electricidad para contratos domésticos de potencia contratada igual o inferior a 10 kW, gas natural y biomasa (incluidos briquetas, pellets y leña), y carburantes y combustibles de forma generalizada. La rebaja, temporal y sujeta a revisión según el índice de precios, sigue el esquema que la Directiva 2006/112/CE del Consejo permite a los Estados miembros en situaciones de crisis energética, aunque su extensión a todos los carburantes —no solo a los de uso profesional— supera el alcance de las medidas que aplicaron Francia o Alemania en 2022.
En impuestos especiales, el Impuesto sobre Hidrocarburos se reduce al mínimo que tolera la Directiva 2003/96/CE para gasóleo, gasolinas sin plomo, fuelóleo, GLP, gas natural y queroseno. El Impuesto Especial sobre la Electricidad pasa del 5,11 % al 0,5 %, con mínimos de 0,5 €/MWh para uso profesional y 1 €/MWh para el resto. La Disposición Adicional Quinta prevé, además, una devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo agrícola y ganadero del ejercicio 2026.
El Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica —el gravamen sobre los productores que no debe confundirse con el llamado «impuesto al sol» al autoconsumo— se modifica con una minoración del 10 % de la base imponible sobre las retribuciones del primer trimestre de 2026 y del 100 % para el segundo trimestre. En la práctica, los productores eléctricos quedarán exentos durante el segundo trimestre del año.
En tributación directa, el IRPF amplía los plazos de las deducciones por obras de eficiencia energética en vivienda, por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, y por instalación de puntos de recarga. El Impuesto sobre Sociedades permite la amortización libre de inversiones en autoconsumo eléctrico y térmico con fuentes renovables, siempre que sustituyan instalaciones basadas en combustibles fósiles. También se mantienen los incentivos para la adquisición de flotas de bajas emisiones (categorías FCV, BEV, REEV y PHEV).
El RDL modifica también la fiscalidad local: prevé medidas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre Actividades Económicas para favorecer la electrificación, aunque el texto delega buena parte del desarrollo a la normativa municipal.
La cuestión operativa inmediata para los asesores fiscales es concreta: empresas de transporte, explotaciones agrarias, productores eléctricos y particulares con obras de rehabilitación en curso necesitan verificar si sus sistemas de facturación y contabilidad están preparados para aplicar tipos reducidos que podrían revertir el 1 de julio en caso de que el IPC no evolucione conforme a las previsiones del Gobierno. La condicionalidad ligada al índice de precios convierte cada una de estas rebajas en provisional, y gestionar la provisionalidad fiscal exige más recursos que aplicar un tipo fijo.
Ana Fuentes