Biodiésel y guerra comercial: cómo los aranceles al producto estadounidense anticipan la estrategia de defensa comercial de la UE para 2027

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/702, publicado hoy en el Diario Oficial de la Unión Europea, modifica los Reglamentos (UE) 2021/1266 y 2021/1267 —que imponen, respectivamente, derechos antidumping y compensatorios definitivos al biodiésel originario de Estados Unidos— para suprimir la exención individual que figuraba a nombre de DSM Nutritional Products Canada Inc. (código TARIC C114). La Comisión rechazó en enero de 2026 la solicitud de KD Pharma Canada Ltd de asumir ese código tras un cambio de denominación social, al no acreditar continuidad jurídica, estructural y operativa suficiente. La modificación, aparentemente menor, revela el grado de control que Bruselas ejerce sobre la identidad de los operadores que se benefician de tipos individuales dentro del régimen de defensa comercial.

Los derechos antidumping sobre el biodiésel estadounidense llevan vigentes, con sucesivas renovaciones, desde 2009. La reconsideración por expiración de 2020-2021, al amparo del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036, confirmó tipos que oscilan entre 0 y 198 euros por tonelada neta —con 172,2 euros por tonelada para los productores no cooperantes—, y constató que la industria estadounidense disponía de un 32 % de capacidad ociosa, equivalente a unos 2,7 millones de toneladas anuales. La rentabilidad de los productores europeos apenas alcanzaba el 2,84 % sobre ventas durante el período de investigación, un margen que la Comisión consideró insuficiente para retirar la protección.

Este historial cobra especial relevancia de cara a 2027 para los asesores del sector energético. La próxima reconsideración por expiración de estas medidas coincidirá con un escenario de tensión arancelaria transatlántica que ya afecta al acero, al aluminio y a los vehículos eléctricos, y en el que Washington ha demostrado disposición a escalar. Al mismo tiempo, la política de transición verde de la UE depende en parte de un suministro diversificado de biocombustibles, lo que sitúa a la Comisión ante dos objetivos difícilmente compatibles: proteger a la industria europea del biodiésel y garantizar volúmenes suficientes para cumplir las metas de la Directiva de Energías Renovables (Directiva (UE) 2018/2001). La Comisión tendrá que decidir si la defensa comercial sigue primando sobre la seguridad de suministro energético o si el contexto geopolítico exige matizar el enfoque.

Para los profesionales de compliance y comercio exterior, el Reglamento 2026/702 envía un mensaje operativo claro: la Comisión no tolera laxitud en la trazabilidad corporativa de los operadores acogidos a tipos individuales. Cualquier reestructuración societaria que afecte a importadores de biodiésel estadounidense debe documentarse con rigor si se pretende conservar el tipo diferenciado.

Laura Bernal