El caso El Bocal puede obligar a los ayuntamientos costeros a vigilar infraestructuras que no les pertenecen

La magistrada que instruye el accidente de la pasarela de El Bocal, en Santander, ha dirigido la acción penal contra dos funcionarios de la Dirección General de la Costa y el Mar por deficiencias en el mantenimiento de la estructura. Según consta en las diligencias, el juzgado atribuye a Costas la responsabilidad principal sobre la conservación de la pasarela, que forma parte del dominio público marítimo-terrestre conforme al artículo 3 de la Ley 22/1988, de Costas.

La resolución, sin embargo, contiene un razonamiento que trasciende el caso concreto. La instructora sostiene que el Ayuntamiento de Santander, aun sin competencia directa sobre el bien, habría debido precintar la pasarela si sus servicios detectaron un riesgo visible para los vecinos. La tesis conecta con el deber genérico de policía administrativa que el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, atribuye a los municipios en materia de protección civil y seguridad en lugares públicos.

La magistrada ha solicitado a la Policía Judicial documentación visual del estado de la pasarela antes del siniestro y la localización de testigos que frecuentaban la zona. También ha requerido al perito judicial que valore si la reparación que Costas ejecutó en verano de 2024 resultó suficiente, y ha citado como testigo a una vecina integrante de la Asamblea en Defensa de la Senda y Costa Norte.

Si esta línea interpretativa prospera en juicio oral, el impacto alcanzará a todo el litoral español. Más de 400 municipios costeros conviven con infraestructuras estatales o autonómicas dentro de su término municipal: paseos marítimos, espigones, pasarelas y accesos a playas. Hasta ahora, la doctrina administrativa mayoritaria eximía al municipio cuando la titularidad y el mantenimiento correspondían a otra administración. La tesis de El Bocal introduce un estándar de vigilancia activa: detectado el deterioro, el ayuntamiento no puede limitarse a comunicarlo, sino que debe adoptar medidas cautelares propias.

Este criterio, de consolidarse, obligará a los departamentos de urbanismo y protección civil municipales a revisar sus protocolos de inspección sobre bienes de dominio público no municipal situados en su término, una tarea para la que la mayoría de consistorios pequeños carece hoy de medios y de marco procedimental definido.

Laura Bernal