Correcciones en cadena sobre derechos antidumping: cuando la inseguridad jurídica la genera el propio regulador
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/698, publicado hoy en el Diario Oficial de la Unión Europea, corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1135, que a su vez establecía derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de cables de fibra óptica originarios de la India y modificaba el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3014 relativo a derechos antidumping definitivos sobre el mismo producto y origen. Son tres reglamentos de ejecución encadenados en menos de dos años para una misma línea de producto, una secuencia que revela deficiencias en la calidad técnica del procedimiento de cálculo de márgenes.
Para quienes gestionan operaciones de importación o asesoran a operadores del sector de telecomunicaciones, cada corrección reglamentaria altera los tipos de derecho aplicables y, con ello, las liquidaciones aduaneras ya practicadas o las garantías constituidas ante las autoridades nacionales. El problema no es solo prospectivo: los importadores que liquidaron conforme al Reglamento 2025/1135 se enfrentan ahora a un recálculo de obligaciones cuya base jurídica ha cambiado con efectos retroactivos, en la medida en que el reglamento corrector sustituye los márgenes originalmente fijados.
La Comisión Europea tiene competencia para corregir errores materiales en sus reglamentos de ejecución conforme al artículo 266 TFUE y a la práctica consolidada en materia de defensa comercial, y esa potestad no se discute. Lo cuestionable es la frecuencia con que se producen estos ajustes en investigaciones donde el cálculo de márgenes de dumping y subvención implica metodologías complejas y datos suministrados por los propios exportadores. El riesgo de errores técnicos es inherente al procedimiento, pero la cadena de correcciones traslada ese riesgo íntegramente al operador económico, que debe adaptar su planificación financiera y aduanera a un marco normativo inestable.
La derivada práctica para los profesionales de compliance es clara. Si los operadores afectados deciden impugnar ante el Tribunal General de la UE —como ya ocurrió en asuntos relativos a derechos antidumping sobre productos siderúrgicos chinos—, el escrutinio judicial sobre la calidad técnica de los cálculos de la Comisión se intensificará. Conviene revisar las garantías constituidas, verificar si las liquidaciones provisionales se ajustan a los nuevos tipos y, en su caso, reservar la posibilidad de recurso dentro de los plazos del artículo 263 TFUE.
Rosa Gimeno