El TJUE cierra el cerco a los jueces nombrados sin garantías de independencia: qué margen queda a Polonia y qué lecciones extrae la UE
El artículo 19 TUE, apartado 1, y el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de Derechos Fundamentales constituyen desde hace años la base jurídica principal con la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fiscalizado la reforma judicial polaca. La sentencia de la Gran Sala en el asunto C-521/21, de 24 de marzo de 2026, aporta una nueva pieza a esa línea jurisprudencial, con consecuencias operativas inmediatas: los tribunales nacionales deben verificar de oficio si un juez nombrado a propuesta del Consejo Nacional de la Magistratura polaco (Krajowa Rada Sądownictwa, KRS) cumple el estándar de «tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley» y pueden apartarlo de la formación de sala cuando concluyan que no lo satisface.
La resolución prohíbe que la legislación o la jurisprudencia nacionales impidan a los jueces examinar la legitimidad del nombramiento de sus colegas, lo que deja sin efecto las disposiciones polacas que blindaban esas designaciones frente a cualquier control judicial.
La derivada práctica es considerable: centenares de jueces nombrados bajo el procedimiento viciado del KRS desde 2018 quedan expuestos a recusaciones sistemáticas en cualquier proceso en el que intervengan. Varsovia, que negocia el desbloqueo de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dispone ahora de menos margen para dilatar la reforma del órgano de gobierno judicial. Alemania afrontó un debate análogo —aunque de menor escala— en torno al Richterwahlausschuss (comité de selección judicial) y la participación política en los nombramientos, si bien nunca alcanzó el grado de quiebra institucional que el TJUE diagnostica en el caso polaco. El precedente fija un umbral que difícilmente podrá ignorar ningún otro Estado miembro que intente subordinar el poder judicial al ejecutivo.
Marta Solís