Hay un error de datos que requiere corrección: el artículo indica un arrendamiento sobre 33.250 m² de una finca de 30.413 m², es decir, la porción arrendada supera la superficie total de la finca. Las cifras están invertidas. Además, el bloque final de “Cambios principales aplicados” es una nota editorial que no forma parte del artículo. Artículo corregido:
Georreferenciación obligatoria en arrendamientos parciales: el nuevo estándar registral que condicionará los proyectos renovables
Hasta ahora, constituir un arrendamiento sobre parte de una finca registral exigía poco más que identificar la porción con suficiente determinación —un plano, unas coordenadas, una descripción catastral—. La Resolución de la DGSJFP de 17 de diciembre de 2025 (BOE-A-2026-6836, publicada hoy) eleva ese umbral de forma significativa cuando el destino del arrendamiento es una instalación fija, como una planta fotovoltaica.
El caso parte de una escritura que pretendía inscribir un arrendamiento sobre 30. 413 m² de una finca de 33.250 m² inscrita en el Registro de la Propiedad de Mula (Murcia), con destino a la construcción de una planta solar. El registrador suspendió la inscripción exigiendo georreferenciación previa. El recurrente —Cobra Concesiones S.L.— alegó que ya aportaba plano georreferenciado y coordenadas UTM, y que la doctrina anterior (Resoluciones de 28 de noviembre de 2019, 16 de diciembre de 1994 y 3 de abril de 2002) permitía estos arrendamientos parciales sin más requisito que la determinación suficiente de la porción.
La DGSJFP introduce aquí un giro interpretativo relevante: aplica por analogía el artículo 202 de la Ley Hipotecaria —pensado para obras nuevas— a las instalaciones fijas objeto de arrendamiento, y concluye que la inscripción requiere la previa representación gráfica georreferenciada de la finca completa mediante el procedimiento del artículo 199 LH. El razonamiento es que una planta fotovoltaica constituye una instalación fija cuya ubicación exige una “comparación geométrica espacial” con los vértices de la finca, para evitar invasiones de parcelas colindantes.
Esta doctrina anticipa un cuello de botella operativo para el desarrollo de proyectos renovables. Los promotores fotovoltaicos operan masivamente con arrendamientos parciales sobre suelo rústico, y muchas de esas fincas carecen de representación gráfica inscrita. El procedimiento del artículo 199 LH implica notificación a colindantes y posibilidad de oposición, lo que alarga plazos y multiplica costes de tramitación predial. Aunque la resolución no lo aborde expresamente, resulta probable que esta exigencia se extienda a parques eólicos y otras infraestructuras energéticas sobre suelo arrendado.
La extensión analógica del artículo 202 LH a un arrendamiento —y no a la obra nueva en sí— plantea dudas doctrinales que esta resolución no termina de resolver, en particular sobre el fundamento para exigir al arrendatario un trámite concebido para quien declara obra nueva. Con todo, la dirección del criterio registral parece asentada, y los promotores que planifiquen calendarios de desarrollo harían bien en anticipar esta carga adicional en sus cronogramas prediales.
Carlos Vega